El 13 de mayo de 1886, se aprueba por decreto el envío por correo de objetos asegurados.
Los envíos de Deuda pública y otros valores al portador, que se habían estado mandando como correspondencia certificada, pasaron a tener una consideración especial y cumplir con ciertos controles en la administración postal. El sobre debía ir abierto para que el funcionario tomara nota del número de los efectos enviados y de su valor, dando recibo de dicha inspección al remitente.
Posteriormente, el servicio de valores declarados, como se le denominó, permitió a partir de 1882, envíos con billetes del Banco de España y el decreto de 13 de mayo de 1886 aprobó que podían ir por el correo los siguientes objetos asegurados: valores declarados hasta 10.000 pesetas en billetes de banco o documentos al portador; pliegos oficiales o valores declarados con fondos públicos hasta 50.000 pesetas en valores cotizables en la Bolsa y objetos asegurados hasta 5.000 pesetas en metales preciosos y piedras preciosas usadas en joyería.
Este servicio facilitó enormemente el intercambio financiero y bursátil.