El 3 de junio de 1955, se firma el Decreto por el que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación al Servicio de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
De conformidad a lo previsto por la disposición adicional segunda de la Ley de catorce de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro sobre situaciones de los funcionarios al servicio de la Administración Civil del Estado, deben introducirse determinadas reformas en el vigente Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación antes de que se extinga el plazo legal señalado al efecto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previo informe favorable de la Presidencia del Gobierno, se dispone:
Artículo único.—Se aprueba con carácter provisional el adjunto Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación al servicio de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, debiendo ser oída la Comisión Permanente del Consejo del Estado para la fijación definitiva de su texto.
El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación se compone de 42 artículos repartidos en los siguientes cuatro capítulos:
Capítulo I: Constitución, objeto y misión del Cuerpo.
Capítulo II: Categoría, ingresos, ceses y ascensos.
Capítulo III: Situaciones en que podrán hallarse los Ingenieros.
Capítulo IV: Recompensas y sanciones.
El Decreto es firmado por el Jefe del Estado y por el Ministro de la Gobernación, D. Blas Pérez González.
En la imagen, el emblema de los Ingenieros de Telecomunicación de España.