El 30 de junio de 1983, se dicta la Reglamentación específica de los equipos transceptores de radiocomunicación ERT-27.
El Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, sobre tenencia y uso de equipos y aparatos radioeléctricos y condiciones para el establecimiento y régimen de estaciones radioeléctricas, establecía en su artículo 2. que el procedimiento regulador para la autorización de tenencia y uso de equipos y aparatos radioeléctricos, así como para el establecimiento de estaciones radioeléctricas, se recogerá en las reglamentaciones especificas que se seguirán en cada caso a su promulgación. Se faculta asimismo, mediante la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar, previo informe favorable de la Junta Nacional de Telecomunicaciones, las disposiciones que establezcan dichas reglamentaciones específicas.
Por otro lado, la rápida evolución tecnológica en la fabricación de componentes y dispositivos electrónicos durante los últimos años, había posibilitado la realización y consiguiente aparición masiva en el mercado, y a precios asequibles para un número cada vez mayor de usuarios, de pequeños equipos de radiocomunicaciones que permiten establecer comunicaciones radiotelefónicas bidireccionales, a corta distancia, utilizando varios canales de frecuencias en la banda de 27 MHz, en forma colectiva.
Esto provocó una demanda, cada día más acusada, tanto por particulares como por asociaciones, de una modificación de la actual normativa de uso de tales equipos, denominados actualmente PR-27, que databa de 1974 y que no podía prever dicha evolución.
La normativa citada no contemplaba el uso colectivo no profesional de la banda de frecuencias mencionada anteriormente, siendo por tanto antirreglamentario el uso que se hacía de tales equipos por varios millares de usuarios que los vienen adquiriendo libremente en el mercado y los utilizan sin la preceptiva autorización.
Estos equipos, que en muchos casos no pertenecían a series homologadas, generaban a menudo interferencias en servicios de radiocomunicaciones legalmente autorizados, tanto públicos como privados.
Por otro lado, el interés de gran número de personas y asociaciones que deseaban tener acceso a la utilización de dichos equipos para aplicaciones de recreo y otros usos no profesionales, aconsejaban promulgar una reglamentación que contemple dichas aspiraciones y la situación real en este campo de actividad de las radiocomunicaciones, con las limitaciones necesarias, a fin de garantizar un eficaz y racional uso del espectro radioeléctrico, todo ello en la línea adoptada en este campo por gran parte de las Administraciones europeas.
Además, el uso de estos equipos no debería ser nunca sustitutivo del servicio telefónico, cuya explotación estaba encomendada por el Estado a la Compañía Telefónica Nacional de España con carácter exclusivo, ni, por tanto, entrar en colisión con él.
En la imagen, un moderno transceptor.