El 6 de octubre de 1995, se aprueba por Real Decreto el Reglamento del Personal de Correos y Telégrafos.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dispone en el apartado 2 de su artículo 1 que en aplicación de la misma podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades, entre otros, del personal de los servicios postales y de telecomunicación.
De igual modo, el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó Correos y Telégrafos, con carácter de comercial, determina que el Gobierno establecerá las normas específicas para adecuar el régimen del personal de los servicios postales y de telecomunicación, que presten servicio en Correos y Telégrafos, a las peculiaridades exigidas para el funcionamiento de dicho Organismo, que se referirán, en todo caso, a los intervalos de niveles de los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría General de Comunicaciones, a los sistemas de acceso y a la provisión de puestos.
En su consecuencia, este Real Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento del personal al servicio de Correos y Telégrafos, en el que se establecen las normas específicas de adecuación del régimen de su personal a las peculiaridades exigidas por el funcionamiento del Organismo, a fin de permitir una mejora en la prestación de los servicios postales y de telecomunicación de su competencia.
A este objeto, es de tener en cuenta que la característica esencial de universalidad de los servicios básicos postales, para garantizar las comunicaciones escritas entre todos los ciudadanos, ha dado lugar a un gran número y dispersión de las oficinas y centros de trabajo, que han exigido la adopción de sistemas descentralizados de gestión del Organismo, y a la necesidad de que se establezcan procedimientos diferenciados de selección del personal y de provisión de puestos de trabajo y distintos modos de promoción y de carrera profesional sustentados en un sistema de promoción económica determinado por la experiencia, rendimiento y competencia técnica adquirida a través de una formación permanente.
Por otra parte, no puede olvidarse que Correos y Telégrafos, además de la gestión de los servicios básicos postales, presta otros servicios en régimen de competencia que exigen respuestas adecuadas para satisfacer las demandas de los usuarios, lo que hace necesario adoptar un principio de especialización en los procedimientos de selección para el ingreso en los Cuerpos Superiores que permitan incorporar profesionales fuera de los grupos que tradicionalmente acceden al servicio de las Administraciones públicas.
Finalmente, el sistema diferenciado de organización del trabajo y los modos de operar del Organismo, en los que predominan actuaciones de tratamiento, transporte y distribución más propios de actividades industriales y comerciales, así como la permanente adaptación de su actividad a las oscilaciones de la demanda de servicios por los usuarios, son causas que igualmente han de conllevar determinadas especialidades en el régimen de su personal, particularmente en aspectos tales como el de la jornada de trabajo, los concursos de traslados o la movilidad funcional, y cuyo establecimiento obedece al objetivo de alcanzar una mayor productividad y calidad en la prestación de los servicios, aunque sin menoscabo de los derechos que como personal al servicio del Organismo les corresponden.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 6 de octubre de 1995, se aprueba dicho reglamento.