30 de junio de 1914, Reglamento para el establecimiento y explotación del servicio telefónico

El 30 de junio de 1914, se dicta el Reglamento para el establecimiento y explotación del servicio telefónico. En este texto se creó el servicio de telefonemas (mensajes telefónicos) expedidos por la compañías concesionarias del servicio telefónico.

Ese día, el Rey Alfonso XIII firma en La Granja de San Ildefonso un nuevo Reglamento a propuesta del Ministro de la gobernación, José Sánchez Guerra. Este Reglamento supone un cambio en cuanto a que el Estado se atribuye la explotación del servicio telefónico:

ART. 1º El servicio telefónico se establecerá y explotará por el Estado, utilizando al efecto el personal de Telégrafos.

ART. 2º El Gobierno podrá otorgar la instalación o explotación de líneas telefónicas, o ambas cosas a la vez, a Corporaciones provinciales, municipales y a entidades particulares, con sujeción a las prescripciones de este Reglamento.

ART. 3º El servicio telefónico se clasifica en internacional, interurbano, provincial, urbano, particular y particular con servicio público. El servicio internacional, como su nombre lo indica, tiene por objeto unir telefónicamente España con otras naciones. Servicio interurbano es el que enlaza capitales de provincia y otras poblaciones de importancia. Servicio provincial es el que da comunicación telefónica a los demás pueblos, enlazando radialmente estaciones telefónicas municipales o particulares con telegráficas del Estado. En la red provincial quedan incluidas las estaciones telefónicas de las casillas de peones camineros. Servicio urbano es el que se verifica por medio de una red de líneas limitadas a una población y sus inmediaciones, constituyendo un Centro telefónico. Servicio particular es el destinado al uso exclusivo del interesado. Sus líneas pueden estar aisladas de toda red, sirviendo entonces para unir las dependencias de una misma entidad. Conservan el carácter de particular aunque enlacen con una estación municipal; pero adquieren el de públicas cuando unidas a una estación del Estado, puedan ser utilizadas por el público.

La aplicación del sistema mixto queda de manifiesto en estos tres primeros artículos: Se declara al Estado como administrador de los teléfonos, pero se cede la explotación a la empresa privada por falta de recursos.

El artículo 35 ampliaba el plazo de explotación de las concesiones de redes urbanas a 20 años. Esta ampliación del plazo de 15 a 20 años hizo que algunos ayuntamientos con la concesión hecha al amparo del Reglamento anterior, solicitasen la ampliación del plazo de concesión. El 24 de noviembre se dictaba otro R. D. recogiendo esta ampliación del plazo.

En la imagen, reproducción de un telefonema de salida con la indicaciones pertinentes.