13 de mayo de 1886, se aprueba por decreto el envío por correo de objetos asegurados

El 13 de mayo de 1886, se aprueba por decreto el envío por correo de objetos asegurados.

Los envíos de Deuda pública y otros valores al portador, que se habían estado mandando como correspondencia certificada, pasaron a tener una consideración especial y cumplir con ciertos controles en la administración postal. El sobre debía ir abierto para que el funcionario tomara nota del número de los efectos enviados y de su valor, dando recibo de dicha inspección al remitente.

Posteriormente, el servicio de valores declarados, como se le denominó, permitió a partir de 1882, envíos con billetes del Banco de España y el decreto de 13 de mayo de 1886 aprobó que podían ir por el correo los siguientes objetos asegurados: valores declarados hasta 10.000 pesetas en billetes de banco o documentos al portador; pliegos oficiales o valores declarados con fondos públicos hasta 50.000 pesetas en valores cotizables en la Bolsa y objetos asegurados hasta 5.000 pesetas en metales preciosos y piedras preciosas usadas en joyería.

Este servicio facilitó enormemente el intercambio financiero y bursátil.