El 26 de septiembre de 1907 se autoriza el establecimiento del servicio radioeléctrico como monopolio del Estado, estableciéndose 24 estaciones costeras.
Las normas nacionales de comienzos del pasado siglo de una u otra forma terminan atribuyendo a los gobiernos, junto con la necesidad de exigir y comprobar determinados requisitos para establecer y operar una nueva estación de radio, derechos sobre el nuevo medio de telecomunicación, bajo esta necesidad de “coordinar en exclusiva” el uso de los medios radioeléctricos. Así sucede, por medio de la Ley de 26 de octubre de 1907 y el Real Decreto de 24 de enero de 1908 que, además de identificar frecuencias coordinadas para cada clase de estaciones radiotelegráficas, declara incluido en los monopolios del Estado “El establecimiento y explotación de todos los sistemas y aparatos aplicables a la telegrafía hertziana y demás procedimientos similares ya inventados o que pudieran inventarse en el futuro”.
En la imagen principal, Estación de Radiotelegrafía de Carabanchel (Madrid). 1912.